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ESTATUTOS  CAMARA DE FORESTO-INDUSTRIA DE TUCUMÁN (CAFITUC)

ANEXO II

TITULO I
DENOMINACION – DOMICILIO Y OBJETO

ARTICULO 1°,_ La asociación tendrá la denominación CAMARA DE FORESTO-INDUSTRIA DE TUCUMÁN (CAFITUC) y el domicilio en la Provincia de Tucumán.-
ARTICULO 2°,_ Su objeto será:
Agrupar a todas las personas físicas y/o jurídicas que se dediquen a explotaciones comerciales, industriales. agrícolas y/o de servicios vinculadas a la madera en la Provincia de Tucumán en una entidad para .Ia mejor defensa de sus intereses, sin que esto implique actividad o gestión gremial de algún tipo.
Desarrollar la foresto industria y el uso intensivo de la madera, proponiendo métodos de aprovechamiento racional y económico de los bosques de nuestra provincia dentro de los marcos ecológicos y medio ambientales nacional e internacional, para lograr el desarrollo sustentable de los mismos.
Conseguir que el enriquecimiento, la explotación racional, la implantación y el cultivo de bosques se transformen en política de Estado, propendiendo a que sean alternativas atractivas y rentables para los potenciales inversores que hoy no la consideran, brindándoles información, capacitación técnica y todo apoyo institucional posible.'
Lograr que nuestro sector recupere el papel preponderante que supo tener en el concierto de la producción nacional.
Transformar a nuestra Provincia en un Polo Exportador de productos elaborados con madera. En ese sentido, promover la participación en ferias, talleres de capacitación y la creación de la Escuela de la Madera para elevar el nivel de conocimientos de nuestros operarios. '
Obtener de los entes oficiales y privados de todo orden, el consenso para la sanción de las normativas necesarias para facilitar el cumplimiento de los objetivos planteados y de los que pudieran surgir, en consonancia con el espíritu que hoy nos une, como resultado del escenario en el que esta Cámara se desenvuelve en adelante.

TITULO II- CAPACIDAD-PATRIMONIO Y RECURSO SOCIALES

ARTICULO 3°,_ La asociación esta capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones en actos tendientes a la realización de su objeto y conforme a su naturaleza jurídica.- Podrá aperar con cualquier tipo de entidad bancaria a financiera, ya sea pública a privada.-
ARTÍCULO 4°,_ El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los recursos que obtenga por:      
    1- Las cuotas que abonen los asociados
2- Las rentas de sus bienes y los ingresos por servicios prestados a los socios y a terceros.
3.- Las donaciones, herencias, legados, subsidios y subvenciones.-
4.- El producto de beneficios, rifas, festivales y de otro ingreso que puede obtener lícitamente, debiendo contar en cada caso con la autorización de los organismos correspondientes.-  

TITULO III
ASOCIADOS-CONDICIONES DE ADMISION - OBLIGACIONES Y DERECHOS

ARTICULO 5: Son asociados todas las personas, que reuniendo los requisitos exigidos en este estatuto y el acta de Fundación o Constitutiva, soliciten ser admitidos como tales y obtengan resolución favorable de la Comisión Directiva.-
Se establecen las siguientes categorías de asociados:

  1. Activos: Los asociados personas físicas que tengan mas de 1 a años de edad y personas jurídicas, y cumplan con los requisitos y condiciones que se establezcan en el acta de Fundación o Constitutiva.-

  2. Honorarios: Las personas físicas q Jurídicas que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales sean designados por la asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de 15 asociados con derecho a voto.-

  3.          Adherentes: Personas Físicas o Jurídicas cuya actividad este orientada al mejoramiento  de  la actividad maderera y que soliciten su ingreso en tal carácter.
ARTICULO 6°.· Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1.- Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
2.- Cumplir las demás obligaciones que establezca este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de asambleas y de Comisión Directiva.-
3.- Participar con voz y voto en las asambleas y ser elegidos para integrar los órganos asociacionales siempre y cuando tengan 1 (un) año de antigüedad en la Cámara, tengan la cuota al día y no registren sanciones de ningún tipo dentro del seno de la Cámara o inhabilitación para desempeñar cargos impuestas por la Dirección de Personas Jurídicas o Fuero Judicial.
4.- A gozar de los beneficios que otorga la asociación
ARTICULO 7°._ Los asociados honorarios y asociados adherentes que deseen tener los mismos derechos que los activos, deberán solicitar su admisión en esta categoría y se ajustaran a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.- .
ARTICULO 8°._ Las cuotas que deberán pagar los asociados así como las contribuciones extraordinarias que se establezcan, serán fijadas y aprobadas por la asamblea de asociados.-
ARTICULO 9°,_ Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, cesantía, renuncia, expulsión.-
ARTICULO 10°.- Perderá su condición de asociado el que hubiera dejado reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo.- EI asociado quien se atrase con el pago de dos  cuotas o de cualquier otra contribución será notificado por medio fehaciente de ponerse a día. Pasado un mes desde la notificación sin que el asociado haya regularizado su situación, la Comisión Directiva declarara la cesantía del asociado moroso. Sin embargo el asociado no perderá su condición de tal mientras no haya sido notificado en forma fehaciente de lo resuelto por la Comisión Directiva.-  
ARTICULO 11°.- El Tribunal de Conducta y Disciplina, que se elegirá a tales fines, podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

  1. Llamado de atención

  2. Apercibimiento

  3. Amonestación

  4. Inhabilitación para ejercer cargos en cualquier órgano de la asociación

  1.     Suspensión

  2.     Expulsión
Las que se graduaran de acuerdo con las circunstancias del caso, por las siguientes causas que son meramente enunciativas:
a.- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamento o Resolución de las Asambleas y Comisión Directiva
b.- Inconducta notoria
c.- Hacer voluntariamente daño a la asociación
d.- Provocar daño en su seno
e.- Observar una conducta perjudicial a los intereses de la asociación  
ARTICULO 12°,- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán resueltas por el Tribunal de Conducta y Disciplina, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer apelación, por medio fehaciente, dentro de los cinco días corridos contados desde la notificación de la resolución, para lo cual la Comisión Directiva deberá convocar de inmediato a la Asamblea extraordinaria, la que deberá reunirse dentro de los quince días interpuesto el recurso, siendo esta la que resolverá en definitiva. La decisión de la asamblea podrá ser recurrida en sede administrativa y/o judicial.

TITULO IV
COMISIÓN DIRECTIVA, COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS Y TRIBUNAL DE CONDUCTA y DISCIPLINA.

ARTICULO 13°,- La Comisión Directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la asociación. No puede estar integrada por cónyuges, parientes por consanguinidad en línea recta, colaterales hasta el cuarto grado, afines hasta el segundo grado y los sancionados por la Dirección de Personas Jurídicas en los Últimos cinco años. El numero de miembros que la integran (titulares y suplentes), las pautas de reelección y la duración de su mandato será el previsto en el acta de Fundación o Constitutiva.-  
ARTICULO 14° La Comisión Revisora de cuentas es el órgano de fiscalización y control de la administración. No puede estar integrada por cónyuges, parientes por consanguinidad en línea recta, colaterales hasta en cuarto grado y afines hasta el segundo de la Comisión Directiva, Estará integrada por los por los miembros titulares y suplentes que se establecen en el acta de aprobación no pudiendo ser reelegidos para esta función.
ARTICULO 15°,- El Tribunal de Conducta y Disciplina es el órgano asociacional encargado de aplicar las sanciones disciplinarias, con un criterio ecuánime, mesurado y equitativo, a los responsables de las violaciones y transgresiones a las normas legales, los estatutos y reglamentos. Se integrara por dos miembros titulares y dos suplentes que serán elegidos por los asociados con el resto de las autoridades siendo su mandado igual al de la comisión directiva. Los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas pueden integrar el. tribunal pero no puede estar compuesto solamente)9r ellos y deberán excusarse cuando corresponda resolver cuestiones  inherentes a su gestión.-
ARTICULO 16°,- Para integrar los órganos asociacionales, se requiere ser asociado activo, mayor de veintiún años de edad y contar con un (1) año de antigüedad y tener la cuota societaria al día y no registrar sanciones de ningún tipo dentro del seno de la Cámara o inhabilitación para desempeñar cargos impuestas por la Dirección de Personas Jurídicas o Fuero Judicial. Los miembros de los Órganos asociacionales no pueden percibir ningún tipo de remuneración. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo directivo titular, entrara a desempeñarlo el suplente que corresponda por su orden. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia.-
ARTICULO 17,_ La Comisión Directiva se reunirá se reunirá una vez a la semana los días jueves a 20.30 horas y toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido de la Comisión Revisora de Cuenta o tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco días corridos de solicitada. La citación se hará por circular y con dos días de anticipación en el domicilio que el directivo tenga registrado ante la asociación. La asistencia a las reuniones de Comisión Directiva es obligatoria para sus miembros. El miembro de Comisión Directiva que hubiere faltado tres veces consecutivas, o cinco veces alternadas, será declarado cesante y reemplazado por el vocal titular que corresponda, siguiendo el orden en que fueron elegidos. En caso de haberse agotado los titulares lo reemplazara el vocal suplente primero y así sucesivamente.-
Las reuniones de Comisión Directiva se celebraran validamente, con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mitad mas uno de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requieren el voto de las dos terceras partes en sesión de igual y mayor numero de asistentes de aquellas en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.
ARTICULO 18°,- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:1)Ejecutar la resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la asamblea mas próxima que se celebre; 2) Ejercer la administración de la Asociación; 3) Convocar a asamblea; 4) Resolver la admisión o rechazo de la solicitud de asociarse, 5) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Tribunal de Conducta y Disciplina; 6) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad asociacional, fijarle sueldos, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos o despedirlos, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia laboral; 7) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuenta. Los documentos mencionados, deberán ser puestos en       conocimiento de los asociados, con anticipación no menor de 15 días al de la celebración de la Asamblea. La fecha del cierre del ejercicio económico será el día 31 de Diciembre de cada año; 8) Realizar los actos que especifica el art 1881 y concordantes del Código Civil aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos, en que será necesaria la previa autorización de la Asamblea Extraordinaria, que será convocada claramente a tales efectos, 9) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la asociación, siempre que no contradigan las previsiones estatutarias. Tratándose de Reglamentos de mayor entidad, luego de aprobados por la Asamblea Extraordinaria, se solicitara a la Dirección de Personas Jurídicas la aprobación de los mismos, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
ARTICULO 19°- Cuando el numero de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes miembros deberán convocar dentro de los próximos quince días corridos desde que se haya producido tal situación, a la asamblea para que elija la Junta Electoral, la que deberá fijar la fecha de elección en un plazo no mayor de quince días corridos. En la misma forma se procederá en caso de vacante total del cuerpo. En esta última situación corresponderá que la Comisión Revisora de Cuentas cumplimente la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En caso de producirse la renuncia colectiva de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, esta situación deberá ser puesta en conocimiento - por los renunciantes - de la Dirección de Personas Jurídicas, a fin de que el organismo de contralor convoque a las asambleas necesarias para la regularización de la asociación, conforme a las facultades que le confiere la Ley N° 5430 o en su caso, proceder a la cancelación de la personería jurídica.
TITULO V
DEL PRESIDENTE

ARTICULO 21°,- El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
1) Asistir a la sesiones de Comisión Directiva
2} Ejercer la representación de la Asociación

  1. Citar a las asambleas y convocar a la sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
4) Tendrá acceso a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros y en caso de empate, votara nuevamente para desempatar;
5) Firmar con el Secretario las actas de asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación;
6) Autorizar con el Tesorero la cuenta de gastos, firmando los recibos y demás documentación de Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos de la Asociación sean invertidos en objetivos ajenos a los establecidos por este Estatuto;
7) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de Comisión Directiva y Asamblea, cuando se altere el orden y el respeto debido;
8) Velar por la buena marcha y administración de la asociación observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos y las resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva;
9) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, le será ad-referéndum de la primera asamblea o reunión de Comisión Directiva.

TITULO VI
DEL TESORERO

ARTICULO 22°- El Tesorero o quien lo reemplace tienen los deberes y atribuciones siguientes:

  1. Asistir a las sesiones de Comisión Directiva y a las asambleas
2) Llevar de acuerdo con el Secretario, el libro REGISTRO DE ASOCIADOS ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales

  1. Llevar los libros de contabilidad
4) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea General ordinaria
5) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
6) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del presidente y tesorero los depósitos del dinero ingresado, pudiendo retener la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva;
7) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuenta cada vez que se lo exija.-
S) Asistir a la Junta Electoral en todo lo que necesite para cumplir sus funciones.-

TITULO VII
DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 23°,- El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tienen lo deberes y atribuciones siguientes:
1) Asistir a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que se asentara en el libro correspondiente y firmara con el Presidente
2) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación;

  1. Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a los prescrito en el arto 17;
4) Llevar el libro de actas de sesiones de Comisión Directiva y de Asamblea y, de acuerdo con el tesorero, el Libro de registro de Asociación
5)L1evar el libro de registro de asistencia de las reuniones de los miembros de Comisión Directiva y de Asamblea de Asociados, debiendo informar a la Dirección de Personas Jurídicas toda vez que verifique las faltas Indicadas en el art nº 17 y pertinente corrimiento de cargos. La inobservancia de este control será considerada falta grave.-

TITULO VIII
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

ARTICULO 24°.- Corresponde a los Vocales Titulares:

  1. Asistir a las sesiones de Comisión Directiva y Asambleas, con voz y voto;

  2. Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les encomiende;
3) Reemplazar a los titulares en el orden en que fueron elegidos, por el tiempo de duración del mandato del titular reemplazado
Corresponde a los Vocales Suplentes:
1) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva, pasando a ocupar directamente el cargo que ha quedado vacante.
2) Podrán concurrir a las sesiones de Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computada su asistencia a los efectos del quórum.-

TITULO IX
ASAMBLEAS

ARTICULO 25°,- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los cuatro
meses posteriores al cierre del ejercicio, y en ellas se deberán:
1) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
2) Elegir en su caso, los miembros de la Junta Electoral, de Comisión Directiva y de I.a Comisión Revisora de Cuentas

  1. Tratar cualquier otro asunto expresamente incluido en el Orden del Día.-
4) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los asociados o Directivos y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio económico.-    
ARTICULO 26  Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el cinco por ciento de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos serán resueltos dentro de un término de cinco días hábiles y celebrarse las asambleas dentro del plazo de diez días corridos. Si no tomase en consideración la solicitud o se negase infundadamente a criterio de la Dirección de Personas Jurídicas, será el organismo de contralor el que convoque a la asamblea correspondiente.
ARTICULO 27Q- Las asambleas se convocaran por edictos que deberán publicarse por un día en el boletín Oficial, publicación esta que deberá realizarse hasta el día anterior al de celebración de la misma.- Igualmente, deberá notificar a los asociados mediante circulares remitidas al domicilio que registran en el Libro de Asociados.-Esta citación deberá hacerse por los menos con diez días de anticipación a la Asamblea.- Juntamente con esta citación deberá acompañarse la documentación a ser considerada en la asamblea.- De igual modo se procederá cuando se sometan a consideración a la Asamblea Extraordinaria reformas al Estatuto o Reglamentos de. Ia Asociación.-.En las asambleas citadas podrán tratarse únicamente los asuntos incluidos expresamente en el Orden del Día.-
ARTICULO 28°- Las asambleas se celebraran validamente, aun en los casos de reforma del estatuto y de disolución, sea cual fuere el numero de asociados concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no ye hubiere reunido la mitad mas uno de los asociados con derecho a voto.- Las asambleas serán presididas por el Presidente de la Asociación en su defecto por quien la asamblea designe por simple mayoría la mitad más uno- de votos emitidos.- Quien ejerza la presidencia en caso de empate votara nuevamente.- ~
ARTICULO 29°,- Las decisiones se adoptaran por simple mayoría de votos emitidos -la mitad mi uno- Ningún asociado podrá tener mas de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y de Comisión Revisora de Cuentas, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.-  
TITULO X
DE LA JUNTA ELECTORAL

ARTICULO 30° Con una anticipación de sesenta días al vencimiento del mandato de autoridades, la Comisión Directiva convocara a Asamblea Ordinaria para elegir la Junta Electoral que estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes. La Junta Electoral es el órgano encargado de garantizar a los asociados una participativa y transparente contienda democrática.- Tendrán a su cargo lo relacionado con el proceso electoral a saber:

  1. Confección de padrón electoral

  2. determinación del calendario electoral

  3. Recepción de impugnaciones al padrón electoral

  4. Recepción de reserva de color o identificación y de lista de candidatos

  5. Recepción de impugnaciones a la lista de candidatos

  6. Resolución sobre impugnaciones

  7. Oficialización de lista de candidatos
8) Control de escrutinio y puesta en funciones de las autoridades electas, la que se producirá en la fecha indicada en acta de aprobación.-  
ARTICULO 31°,- Será responsabilidad de la Junta Electoral todo lo relacionado con el proceso de elección de autoridades y esta obligada a exhibir en lugar visible en la sede de la asociación, el padrón con nomina de asociados en condiciones de votar, en el que se informara el_ numero de socio, el documento de identidad y el domicilio de cada uno .- El calendario electoral y el padrón electoral serán puestos en exhibición el primero inmediatamente de constituida la Junta Electoral y e segundo por lo menos con diez días de anticipación al acto eleccionario.-
ARTíCULO 32° Resultando una sola lista de candidatos oficializada, en el acto de asamblea se procederá a su proclamación por la Junta Electoral, y pondrá en posesión y función a los miembros electos cada dos años el día 01 de Septiembre.-
ARTICULO 33°,- La Comisión Directiva esta obligada a prestar toda la colaboración que la Junta Electoral le requiera para la realización de su gestión.- Todas las actuaciones de la Junta Electoral serán registradas en el libro de Actas que deberán llevar al efecto.-
ARTICULO 34°,- La asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación mIentras exista el diez por ciento (10%) de asociados activos, con un mínimo de cincuenta, dispuestos a sostenerla, quienes en su caso se comprometerán en perseverar en el cumplimiento del objetivo asociacional. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser los miembros de la Comisión Directiva a cualquier otra comisión que la Asamblea designe para cumplir esta función. La Dirección de Personas Jurídicas vigilara las operaciones de liquidación de la Asociación, y una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinara a la entidad de bien público exenta, reconocida por la Administración de Fondos de Ingresos Públicos (AFIP) o estado Nacional, Provincial o Municipal, que se designa en el acta de Fundación a Constitutiva.